El 1 de diciembre se publicaron en el BOE los criterios específicos de evaluación por campos científicos, que acompañan a la convocatoria anual de la actividad investigadora de los profesores universitarios y de los científicos del CSIC.
Este año la resolución presenta cambios no sólo en cuanto a los criterios, sino también respecto a las fuentes que pueden emplearse para valorar las publicaciones y otros aspectos como la autoría o el tipo de aportaciones. Resumimos los principales cambios referidos a los campos de ciencias sociales, psicología y educación, según la recopilación realizada por Emilio Delgado López-Cózar 1
Aportaciones: tipologías y características:
Como novedad general: se aclara definitivamente cuando se entiende que las aportaciones están definitivamente publicadas. A partir de ahora queda claro que “Todas las aportaciones deberán estar publicadas en los años que se someten a evaluación. La existencia de un identificador «doi» (digital object identifier) asociado a una publicación, no significa que el artículo esté ya publicado en un volumen de una revista; podría estar pendiente de publicación y publicarse un año después del último año del tramo que se somete a evaluación.”
En cuanto al tipo de aportaciones a considerar, se han introducido bastantes modificaciones. En Ciencias Sociales, Políticas, del Comportamiento y de la Educación se especifica que no se tendrán en cuenta: los libros de texto o manuales, las obras de divulgación, las enciclopedias, las actas de congresos y las reseñas y recensiones.
Podemos encontra alusiones concretas a ciertos tipos documentales:
Libros y capítulos de libros
En Ciencias Sociales, Políticas, del Comportamiento y de la Educación se observa cierta desconfianza hacia el carácter investigador de este tipo de aportaciones, así se especifica que “el contenido de las aportaciones publicadas en este formato deberá ser de investigación” cuando se comentan los indicios de calidad de los libros; además se valora de manera desfavorable “cuando más de una contribución forme parte de un mismo libro“.
Respecto a los criterios válidos para la evaluación de la actividad investigadora de los profesores universitarios, este año ha desaparecido como criterio que permitía una evaluación positiva el hecho de que “al menos una de las aportaciones pudiera ser un libro de difusión o referencia internacional“, que en la convocatoria anterior sí se contemplaba.
Actas de congresos
En Ciencias Sociales, Políticas, del Comportamiento y de la Educación no se consideran las actas de congresos.
1 Fuente: Delgado López-Cózar, E. Sexenios 2014: algo más que retoques estéticos. EC3, (2014). [http://hdl.handle.net/10481/33977]
Más información sobre la convocatoria 2014:
BOE de 1 de diciembre de 2014: Resolución de 26 de noviembre de 2014, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios específicos aprobados para cada uno de los campos de evaluación
BOE de 3 de diciembre: Resolución de 1 de diciembre de 2014, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se fija el procedimiento y plazo de presentación de solicitudes de evaluación de la actividad investigadora a la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora
Para más información sobre evaluación de la actividad investigadora, consultar el servicio de la Biblioteca Universitaria de la UVa: La biblioteca con la Investigación