El pasado día 30 de noviembre se publicaron en el BOE los criterios específicos de evaluación por campos científicos, que acompañan a la convocatoria anual de la actividad investigadora de los profesores universitarios y de los científicos del CSIC.
Emilio Delgado López-Cózar, en el artículo Sexenios 2015: pocos cambios pero incisivos, disponible en Researach Gate, hace un repaso a la normativa aprobada por la CNEAI (Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora) que regula estos criterios. A continuación resumimos los principales cambios que afectan al campo 7, Ciencias Sociales, Políticas, del Comportamiento y de la Educación, que no han sido muchos, y algunos datos importantes.
Autoría
En este campo, el número de autores de una aportación deberá estar justificado por el tema, su complejidad y su extensión.
Aportaciones: tipología y características
En Ciencias Sociales, Políticas, del Comportamiento y de la Educación todas las aportaciones deberán ser clasificables como ordinarias (libros, capítulos de libros, prólogos, introducciones y anotaciones a textos, artículos en revistas de reconocido prestigio, patentes, o modelos de utilidad)
Podemos destacar ciertos tipos documentales:
Artículos de revista
Se valoran preferentemente:
- Los artículos publicados en revistas de reconocida valía: las incluidas en los listados del Journal Citation Reports, en Arts and Humanities Citation Index, en los listados de Scopus.
- Para revistas que no figuren en repertorios de índices de impacto, podrán tenerse en cuenta catálogos y bases de datos siempre que, a juicio del comité asesor, cuenten con una calidad científica similar a las incluidas en los Journal Citation Reports y que satisfagan los criterios especificados en el apéndice de la resolución.
Libros y capítulos de libros
En este campo se valorarán preferentemente libros y capítulos de libro publicados en editoriales de reconocido prestigio y con procedimiento selectivo para la aceptación de originales (según sistemas reseñados en Scholarly Publishers Indicators). Se tendrán también en cuenta el número y carácter de las citas recibidas, las reseñas y críticas en revistas especializadas, la colección, el prestigio de los editores, la traducción a otras lenguas, su inclusión en bibliografías académicas independientes del autor y su entorno, …En todo caso, el contenido de las aportaciones publicadas en este formato deberá corresponder claramente a resultados de investigación.
Criterios de evaluación e indicios de calidad
Respecto a este punto, se han relajado las exigencias, el año pasado para las áreas de Sociología, Ciencia Política y de la Administración, Educación, Comunicación y Periodismo se exigían dos artículos publicados en revistas Journal Citation Reports, Scopus o Arts & Humanities; este año se han incorporado otros directorios (ERIH, CIRC, …), aunque siempre habrá que tener en cuenta el juicio del comité.
Más información sobre la convocatoria 2015:
BOE de 30 de noviembre de 2015: Resolución de 26 de noviembre de 2015, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios específicos aprobados para cada uno de los campos de evaluación
BOE de 3 de diciembre de 2015: Resolución de 30 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se fija el procedimiento y plazo de presentación de solicitudes de evaluación de la actividad investigadora a la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora
Para más información sobre evaluación de la actividad investigadora, consultar el servicio de la Biblioteca Universitaria de la UVa: La biblioteca con la Investigación