El pasado día 26 de noviembre, el BOE publicaba la resolución de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, con los criterios específicos para cada uno de los campos de evaluación. Posteriormente, el día 11 de diciembre, se publicaba el procedimiento y plazo de presentación de solicitudes de evaluación de la actividad investigadora.
Una vez leídos estos documentos, tenemos que destacar que la gran novedad de la convocatoria del año pasado, como experiencia piloto, la inclusión de la evaluación de las actividades de transferencia del conocimiento e innovación, no aparece en esta ocasión, ya que la CNEAI ha considerado la conveniencia de individualizar esta evaluación con una próxima convocatoria específica.
Si nos centramos ya en el campo 7, Ciencias Sociales, Políticas, del Comportamiento y de la Educación, observamos que se mantiene el desdoblamiento que se creó para la convocatoria del año pasado, separando las Ciencias de la Educación del resto de disciplinas tratadas en este apartado.
Por primera vez, en el subcampo 7.1, Ciencias Sociales, Políticas, del Comportamiento y de Estudios de Género, encontramos una referencia a los estudios de género en la convocatoria.
En cuanto a los requisitos mínimos necesarios para obtener la evaluación positiva no encontramos novedades destacadas.
Dentro del subcampo 7.1 es necesario aportar, como mínimo, lo siguiente:
Para Sociología, Ciencia Política y de la Administración, Comunicación, Antropología Social, Trabajo Social y Servicios Sociales e Historia del Pensamiento y de los Movimientos Sociales:
- 2 artículos incluidos en JCR Science & Social Science o en revistas situadas en posiciones relevantes de los listados de Scimago Journal Rank (SJR) o que, en casos concretos que el Comité pueda estimar, cuenten con una calidad científica similar a las incluidas en los repertorios mencionados.
Para Psicología, Biblioteconomía y Documentación, Estudios de Género y todas las áreas distintas a las mencionadas específicamente en este apartado:
- 4 artículos incluidos en JCR Science & Social Science, tres de los cuales al menos deberán haber aparecido en revistas situadas en el primer o segundo cuartil.
Los requisitos mínimos, orientadores y no excluyentes, para obtener la evaluación positiva en el subcampo 7.2, Ciencias de la Educación, son los siguientes:
- 2 artículos incluidos en JCR Science & Social Science o en revistas situadas en posiciones relevantes de los listados de Scimago Journal Rank (SJR).
Para más información:
- Resolución de 12 de noviembre de 2019, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios específicos aprobados para cada uno de los campos de evaluación.
- Resolución de 10 de diciembre de 2019, de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se fija el procedimiento y plazo de presentación de solicitudes de evaluación de la actividad investigadora a la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.
- Biblioguía Evaluación de la actividad investigadora.
- La Biblioteca con la Investigación.