Sexenios 2018: principales cambios en ciencias sociales, psicología y educación

El pasado día 26 de noviembre, el BOE publicaba la resolución de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora con los criterios específicos para cada uno de los campos de evaluación y, posteriormente, el día 30 se publicaba el procedimiento y plazo de presentación de solicitudes de evaluación de la actividad investigadora.

Como hemos hecho en años anteriores, vamos a comentar alguna de las novedades más importantes que presenta la convocatoria de este año, para ello nos vamos a apoyar en el análisis realizado por Emilio Delgado López-Cózar en el artículo Sexenios 2018, cambios relevantes: reformando la evaluación de la transferencia de conocimiento y con novedades del Tribunal Supremo (Delgado López-Cózar, Emilio (2018). Sexenios 2018, cambios relevantes: reformando la evaluación de la transferencia del conocimiento y con novedades del Tribunal Supremo. 2ª ed. Granada, 10 diciembre 2018), disponible en Research Gate.

Evidentemente, la gran novedad de esta convocatoria es la creación del nuevo campo Transferencia del Conocimiento e Innovación, que sustituye al anterior Campo 0. La evaluación en este campo se podrá aplicar a todas las áreas de conocimiento, y reconoce un amplio número de actividades dentro de la transmisión social del conocimiento.

Comenzaremos analizando las novedades en el campo 7 y, posteriormente, trataremos sobre este nuevo campo.  Lo más llamativo respecto a ediciones anteriores, es que el campo 7 se ha desdoblado en los subcampos 7.1 Ciencias Sociales, Políticas y del Comportamiento y 7.2 Ciencias de la Educación, pero esta división  no se traduce en novedades y diferenciaciones importantes entre los subcampos, así que quizá se haya pretendido fundamentalmente crear comités de evaluación distintos.

Junto a novedades menores, se puede destacar la inclusión de un nuevo párrafo en el subcampo 7.1: “en cualquier caso, el Comité valorará la calidad científica, metodológica y teórica de las aportaciones, su impacto en el área, y su capacidad para innovar en el conocimiento y para generar un genuino progreso científico”. Quizá haya que suponer que la inclusión de este párrafo está relacionado con la sentencia del Tribunal Supremo TS 986/2018, que indica que no se puede valorar de forma negativa una aportación por el hecho de no haber sido publicada en un medio de difusión del conocimiento de primer orden.

En el subcampo 7.2 Ciencias de la Educación se precisa qué se entiende por posiciones relevantes en los listados de Scimago Journal Rank (SJR), en concreto, aparecer en el primero o segundo cuartil de los mismos.

Los requisitos mínimos, orientadores y no excluyentes, para obtener la evaluación positiva en los subcampos 7.1 y 7.2 son:

 

En cuanto a la evaluación de la transferencia de conocimiento e innovación, hay que destacar que es complementaria al tramo de investigación resuelto anualmente por la CNEAI, así que se podría pedir simultáneamente un tramo de transferencia junto a uno de investigación. Es necesario contar con un sexenio de investigación reconocido para solicitar uno de transferencia.

Las aportaciones que se pueden presentar en este campo de transferencia, muy variadas, son agrupadas por la CNEAI en cuatro grandes apartados:

  1. Transferencia a través de la formación de investigadores
  2. Transferencia del  conocimiento  propio  a  través  de  actividades  con  otras instituciones
  3. Transferencia generadora de valor económico
  4. Transferencia generadora de valor social

La valoración de estas actividades no parece una tarea fácil, ya que los indicadores para acreditar la calidad de la transferencia no están suficientemente definidos, lo que fomenta las dudas e incertidumbres respecto a la evaluación de este nuevo apartado.

Puedes encontrar más información sobre este tema en el servicio de la Biblioteca Universitaria de la UVa: La biblioteca con la Investigación.

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